EXTRAIDO DE :https://blog.nubox.com.co/aplicacion-de-las-niif-para-pymes-colombianas
APLICACIÓN DE LAS NIIF A PYMES COLOMBIANAS

A Ley 1314 de 2009, con la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera, allanó el camino para pasar de un sistema contable local a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), cuya estandarización de procesos contables representa enormes beneficios para las empresas, especialmente cuando se trata de acceder al mercado global o de buscar financiación transnacional.
Sin embargo, la implementación ha sido un proceso arduo. Luego de la Ley 1314, hubo que hacer varios reajustes, como los Decretos 2784 y 2706 del 2012 que presentan los lineamientos para las empresas clasificadas en los grupos 1 y 3, teniendo en cuenta que:
  • El grupo 1 está compuesto por compañías, emisores de valores y empresas de tamaño grande.
  • El grupo 3 se conforma por microempresas y personas naturales o jurídicas del régimen simplificado.
Las pequeñas y medianas empresas , por su parte, componen el grupo 2 para el cual se tiene el Decreto 3022 del 2013. En este se establecían tres periodos fundamentales para su adopción:
  • Período de preparación obligatoria: comprendía desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2014. Hacía referencia al periodo de tiempo durante el cual las pequeñas y medianas empresas debían presentar un plan de implementación de las NIFFs, de acuerdo con el modelo establecido para ello.
  • Período de transición: iba desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. En este lapso de tiempo las pymes tenían que llevar la contabilidad bajo la normativa tradicional, al tiempo que elaboraban información financiera con el nuevo marco técnico normativo. Además, al iniciar este periodo, es decir el 1 de enero de 2015, la entidad tenía la obligación de presentar el Estado de Situación financiera de Apertura, en el que se medían los activos, pasivos y patrimonio según los lineamientos de la NIIFs para pequeñas y medianas empresas.
  • Periodo de aplicación: abarcaba del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. En este periodo, por primera vez, se llevaría a cabo el nuevo marco técnico normativo.
  • Fecha de reporte: el 31 de diciembre de 2016, las pequeñas y medianas empresas tenían que presentar los primeros estados financieros de acuerdo con la nueva normatividad.
A partir de dicha fecha, los decretos 2649 y 2650 de 1993 perdieron vigencia, por lo que las contabilidades llevada bajo esta normatividad no tienen ningún efecto legal para los trámites pertinentes.
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